Titular a su debido tiempo

Titular a su debido tiempo

Holder in Due Course es un término legal para describir a la persona que ha recibido un instrumento negociable de buena fe y desconoce cualquier reclamo previo, o que existe un defecto en el título de la persona que lo negoció.

Por ejemplo; un cheque de terceros es titular en su momento.

El tercero que recibe el cheque no tiene conocimiento de ningún problema anterior con un cheque, como que estaba vencido, no fue aceptado cuando se presentó para el pago, tuvo algún reclamo en su contra,

Tenedor en Debido Plazo llamado tenedor protegido o tenedor de buena fe por su valor.

Entonces Titular a su debido tiempo significa;

  • Si el pago de un instrumento negociable no se realiza a su vencimiento, el tenedor puede utilizar el sistema judicial para hacer cumplir el instrumento.
  • Varias partes, incluidos tanto los firmantes como los no firmantes, pueden ser responsables de ello.
  • Las partes del alojamiento (es decir, los garantes) también pueden ser consideradas responsables.

Por tenedor de un título negociable se entiende cualquier persona con derecho en su nombre a poseerlo y a recibir o recuperar de las partes el importe adeudado por el mismo.

Una persona se considera tenedor de un título negociable si se cumplen las siguientes condiciones:

  • Debe tener derecho a la posesión del instrumento a su nombre y bajo título legal.
  • Debe tener derecho a recibir o recuperar la cantidad de los interesados en su nombre.

El tenedor en su momento es un tipo particular de tenedor. El tenedor de un título negociable se denomina tenedor en su momento si cumple las siguientes condiciones;

  • El instrumento negociable deberá tener su tenedor en su debido momento. El El instrumento negociable debe ser regular y completo en todos los aspectos..
  • Obtuvo el instrumento por una valiosa consideración.
  • Se convierte en tenedor del instrumento antes de su vencimiento, antes de que sea pagadera la cantidad mencionada en el mismo.
  • No tiene motivos para creer que exista algún defecto en el título de la persona de quien deriva su título.

¿Qué es el titular de valor?

Cuando en cualquier momento se haya entregado el valor de una letra, su tenedor se considerará tenedor por el valor respecto del aceptante y de todas las partes de la letra que se conviertan en partes antes de ese momento.

La persona que se reclama a sí misma por su valor no necesita dar valor a sí misma. Puede dar a la parte anterior.

Requisitos para el Titular en Estado de Debido Curso

  • Para calificar como HDC, el cesionario debe cumplir con los requisitos establecidos por la UCC
  • La persona debe ser titular de un título negociable que haya sido tomado:
    • Por valor.
    • De buena fe.
    • Sin aviso de que está vencido, deshonrado o gravado de cualquier forma, y
    • Sin evidencia aparente de falsificación, alteración o irregularidad.

Diferencias entre Titular y Titular en su debido momento

De la definición de los términos “titular” y tenedor en su momento podremos derivar los siguientes puntos de diferencia entre ellos.

Consideración

La existencia de contraprestación no es esencial en el caso del tenedor pero éste en su momento obtiene el título después de pagar su valor total.

Posesión

La persona que tenga derecho a ser llamada tenedor en su debido momento deberá convertirse en poseedor del título antes de que éste sea pagadero.

Mientras que en el caso del poseedor no se exige la posesión efectiva ni plazo alguno dentro del cual deba adquirirse.

El defecto en el título del cedente

El punto de diferencia más importante es que el tenedor adquiere en su momento un instrumento sin tener causa suficiente para creer que existió defecto alguno en el título del cedente.

Significa que el tenedor en su momento debe obtener un instrumento después de haber puesto todo el cuidado posible en el buen título de los cedentes. Esta condición no es imprescindible en el caso del titular.

Un tenedor, en su debido momento, posee el derecho de demandar sobre el instrumento a su nombre para recuperar el monto del instrumento de una parte responsable para pagar a otros.