Principios de las pólizas de seguro contra incendios

Principios de las pólizas de seguro contra incendios

El seguro contra incendios es un mecanismo para compensar las pérdidas resultantes de la destrucción por incendio.. De este modo, el asegurador de incendios traslada la carga de las pérdidas por incendio de sus víctimas reales a todos los miembros de la sociedad.

Es un dispositivo cooperativo para compartir la pérdida. Alivia al asegurado del horror de las pérdidas por incendio a las que está expuesto. Estos principios de las pólizas de seguro contra incendios se aplican según el tipo de incendio. Principios del seguro debe ser seguido adecuadamente por un seguro contra incendios para cumplir con las objeciones.

Interés asegurable en seguros contra incendios

Interés asegurable Es el principio general de seguros sin el cual un asegurador no puede ser legalmente ejecutado porque un seguro no respaldado por un interés asegurable sería una transacción de juego.

El interés asegurable estará allí donde la materia esté en una posición tal que el asegurado pueda sufrir una pérdida en el momento del daño y pueda ganar con su protección.

El interés asegurable en el seguro contra incendios debe estar presente en el momento del contrato y continuar durante toda su vigencia y en el momento del siniestro. El seguro contrato no será válida si la propiedad se vende a otra parte.

Del mismo modo, si no existe interés asegurable en el momento del seguro, el contrato será inválido. Deben cumplirse las siguientes condiciones para constituir un interés asegurable.

  • Debe haber un objeto físico capaz de ser dañado o destruido por el fuego.
  • El objeto debe ser objeto del seguro.
  • El asegurado debe estar en una relación reconocida por la ley en la que se beneficia por la seguridad de la cosa o se ve perjudicado por su pérdida.

El interés asegurable es el 'interés pecuniario'. El seguro contra incendios es un contrato personal entre el asegurado y la aseguradora. Por tanto, la transferencia de intereses invalidaría el contrato.

Las siguientes personas tienen un interés asegurable en el asunto en cuestión.

  1. El propietario del bien o activo, ya sea fijo o circulante, tiene un interés asegurable, ya sea el propietario legal o el propietario patrimonial. El propietario puede ser titular único o cotitular. El propietario parcial puede contratar una póliza por el valor total como fiduciario de toda la propiedad. Un inquilino vitalicio con derecho al uso de la propiedad durante su vida sólo tiene un interés asegurable.
  2. Un agente tiene un interés asegurable en la propiedad de su principal.
  3. Un socio tiene un interés equitativo en la propiedad de la empresa.
  4. Un acreedor tiene un interés asegurable sobre una propiedad sobre la cual tiene un gravamen por la deuda.
  5. Un asegurador lo tiene respecto de los riesgos suscritos por él durante el propósito del reaseguro.
  6. Cuando la materia está hipotecada, el deudor hipotecario tiene un interés asegurable por el valor total de la misma, y ​​el acreedor hipotecario tiene un interés asegurable con respecto a cualquier suma que deba ser exigible según el
  7. Un depositario puede asegurar cualquier artículo o propiedad bajo fianza, puede ser depositario gratuito o depositario a cambio de recompensa.
  8. Un fideicomisario tiene un interés asegurable en la propiedad puesta en fideicomiso.

El principio de buena fe en el seguro contra incendios

El contrato de seguro contra incendios es aquel en el que la observancia de la máxima buena fe (expedientes uberrima) por ambas partes son de vital importancia.

El máxima buena fe En el seguro contra incendios tiene dos vertientes primero, la divulgación de los hechos materiales, y segundo, la conservación del bien asegurado. El asegurador y el asegurado deben proporcionar información detallada sobre el objeto de la lesión.

El asegurado, al tener mayor información sobre el asunto, deberá revelar toda la información solicitada de manera verdadera y completa.

El asegurado también está obligado a revelar toda la información importante que conozca aunque el asegurador no se la haya pedido; el hecho material es aquel que influye en las decisiones del seguro.

La decisión podrá referirse a la aceptación, declinación o determinación de la prima.

En el caso del seguro contra incendios, el ejemplo de hechos materiales es la construcción de edificios. Si el asegurado no ha observado la buena fe, el contrato puede ser rescindido por otras partes. Era irrelevante alegar que el asegurado desconocía el hecho y no podía revelarlo.

En una determinada circunstancia, se espera que el asegurado conozca todos los hechos materiales. El asegurador también debe revelar los hechos materiales que estén dentro de su conocimiento.

La segunda fase de la buena fe es la preservación de la propiedad.

De este modo;

La observancia de la buena fe es necesaria no sólo durante la negociación del contrato sino durante toda la vigencia de la póliza y en la formulación de reclamaciones.

Cualquier cambio posterior al inicio del riesgo deberá ser comunicado al asegurador.

El asegurado o sus agentes, así como el asegurador, deben tomar todas las medidas que sean razonables para evitar o minimizar la pérdida.

Dado que el asegurado se encuentra cerca del inmueble, debe actuar para prevenir un incendio, y si se produce un incendio, debe hacer todo lo posible para extinguirlo. En tales casos, deberá actuar como si no estuviera asegurado.

Excepciones a los principios de buena fe

En las siguientes circunstancias, el asegurado no está obligado a revelar información.

  • Todas esas circunstancias disminuyen el riesgo.
  • Todos aquellos hechos que sean conocidos o razonablemente se presuma que son conocidos por el asegurador.
  • La información es de conocimiento común.
  • Aquellos hechos que el asegurador en el curso ordinario de su negocio debe conocer o que el asegurador
  • el asegurador debería haber inferido razonablemente de los detalles proporcionados.
  • Aquellos hechos que resulte superfluo revelar por razón de una condición o garantía.

Principio de indemnización

El doctrina de indemnización tiene como objetivo compensar al asegurado por una pérdida sufrida, y la compensación debe ser tal que lo coloque lo más cerca posible en la misma situación pecuniaria después del siniestro que ocupaba inmediatamente antes del siniestro.

El asegurado no puede reclamar nada que exceda el monto requerido para recuperar la pérdida real sufrida.

Los aseguradores se comprometen a reparar la pérdida del asegurado mediante pago dinerario o mediante reintegro o sustitución de manera que el asegurado quede totalmente indemnizado, pero esto está sujeto a la suma asegurada.

La ley no sanciona ningún seguro que permita al asegurado beneficiarse de la destrucción de la cosa destruida. Controlará la tentación de destruir los bienes asegurados, asegurando así el dinero.

La cantidad asegurada no es la medida de la indemnización, pero establece un límite superior hasta el cual se puede indemnizar la pérdida.

El importe real de la indemnización será el valor de mercado de las cosas destruidas o dañadas por el incendio en el momento y lugar en que se produjo el incendio. Nunca excederá el monto asegurado.

Cuando la pérdida real sea superior a la cantidad asegurada, sólo se pagará la suma asegurada y no se pagará nada más. Pero este principio no se cumple cuando la política es una política valorada.

En este caso, la base de la indemnización no será el valor real en efectivo de la propiedad en el momento de la pérdida, sino el valor asegurado, que figura en la póliza cuando se tomó.

En una póliza valorada, no se tiene en cuenta la pérdida real. Por lo tanto, el monto del reclamo puede ser mayor o menor que la pérdida real en el momento del incendio en el caso de pólizas valoradas.

Interpretación de indemnización

El asegurado tiene derecho a una indemnización perfecta siempre que la suma asegurada sea suficiente.

Pero, en la práctica, tal perfección puede resultar difícil de alcanzar.

Previamente;

El significado de la palabra "indemnización" se entendía únicamente en el sentido de indemnización material, es decir, propiedad tangible y material únicamente.

La pérdida intangible, es decir, el lucro cesante, el alquiler, etc., no fue compensada. Supuso una gran dificultad para los asegurados honestos.

Ahora;

El seguro se extiende para cubrir no sólo la pérdida material de la propiedad asegurada sino también la "pérdida emergente".

Cuando se quema una propiedad comercial, no sólo se cubre la pérdida material por la destrucción del edificio, planta y existencias, sino también la consiguiente pérdida de ganancias por el cese de ventas, salarios, impuestos, alquileres, tasas, etc., también son indemnizados.

Hoy en día, las pérdidas tangibles e intangibles están aseguradas, y las pérdidas emergentes también entran en el ámbito de la indemnización.

Consecuencias de la Indemnización en el Seguro contra Incendios

Las consecuencias de la doctrina de la indemnización son las siguientes:

  • El asegurado sólo podrá reclamar el importe del daño sufrido.
  • En caso de daño parcial, el asegurado sólo podrá reclamar una indemnización por el importe del daño causado.
  • El asegurado deberá transferir al asegurador todos los derechos que pueda tener frente a un tercero respecto del siniestro.
  • Si el asegurado ha afectado a más de una póliza, se impide obtener más de una indemnización completa.

La medida de indemnización varía según el tipo de propiedad.

Para los edificios dañados, la medida de indemnización es el costo de reparar o reinstalar los edificios a su condición anterior a la pérdida.

De manera similar, para la maquinaria, la medida de indemnización es el valor de mercado al que se llega después de tener en cuenta el desgaste y el desgaste.

Para las acciones en circulación, la medida es el costo neto para el asegurado. La indemnización podrá ser en forma de dinero en efectivo, reparación, reposición y reinstalación.

Causa próxima del seguro contra incendios

La regla es que la causa inmediata, y no la remota, debe considerarse como causa proxima no remota spectature. Causa próxima Es muy importante en el seguro contra incendios.

El principio de causa próxima ya se ha discutido en detalle.

El asegurador siempre asume la causa próxima al pagar el siniestro.

Si los bienes asegurados se queman, pero el incendio fue precedido y puesto en funcionamiento por un peligro exceptuado, la situación legal depende de si el peligro exceptuado era próximo.

La causa remota es cuando una bomba incendiaria dañó el inmueble; la causa próxima es la acción enemiga.

La causa próxima es la causa activa y eficiente que pone en movimiento una serie de eventos que producen un resultado sin la intervención de ninguna fuerza iniciada y trabajando activamente desde una fuente nueva e independiente. Es una causa dominante, efectiva y próxima con exclusión de todas las demás causas que sean demasiado remotas.

Si el siniestro se atribuye a los peligros asegurados, del resultado directo e inevitable de que se establece una relación de causalidad directa, el asegurador es responsable del siniestro.

Doctrina de la subrogación

Subrogación significa el derecho de una persona a sustituir a otra y a valerse de los derechos y recursos de esta última. El principio de subrogación es sólo un corolario del principio de indemnización.

El asegurado sólo puede realizar el valor real de la pérdida o daño de la propiedad según el principio de indemnización y se sigue que si a la cosa dañada le queda algún valor o el asegurado puede recuperar la cosa perdida o tiene algún derecho contra el tercero respecto de esa propiedad.

Estos deberán repercutirse al asegurador.

Si se permite al asegurado retenerlos, habrá realizado más que la pérdida real, lo cual es contrario al principio de indemnización.

El asegurado puede proceder contra el tercero si así lo desea, y si la mentira recupera el daño, el asegurador queda relevado de

Si el asegurado ha recibido el importe total de su pérdida, las sumas obtenidas del tercero pertenecen al asegurador hasta el importe de su desembolso.

El derecho de subrogación es ejercible en el derecho común después de que el asegurador haya pagado el crédito formulado contra él.

Garantías en seguros contra incendios

El contenido del formulario de propuesta queda expresamente incorporado a la póliza, lo que constituye una garantía.

Garantía es aquella por la que el asegurado se compromete a que se hará o no una cosa determinada, o que se cumplirán algunas condiciones, o por la que afirma o niega la existencia de un estado particular de hechos.

Las garantías mencionadas en la póliza se denominan garantías expresas y las que no se mencionan en la póliza se denominan garantías implícitas.

Garantías implícitas

La primera garantía implícita es que la estructura de la propiedad no es inferior, por ejemplo, una casa de barro no debe estar hecha de un techo de madera con hojas de paja, pasto, heno o telas de bambú, etc.

Existe una segunda garantía de que los aparatos extintores de incendios deben repararse con la propiedad.

El mantenimiento anual es fundamental.

No debería existir la posibilidad de riesgos silenciosos, es decir, la incorporación de nuevas construcciones. Los artículos especiales y bienes expuestos al fuego deberán ser proporcionados a los remitentes de seguridad contra incendios.

El objeto del seguro debe existir cuando el contrato se ve afectado y debe identificarse en caso de siniestro.

La identificación se basa en la localidad, número de municipio, entorno y descripción completa del lugar; un incumplimiento de la garantía permite al asegurador evitar el reclamo.

Las garantías deben cumplirse literalmente, y el efecto de un incumplimiento de la garantía es anular el elemento correspondiente de la póliza, incluso si no implica un aumento del riesgo.

Toda garantía a la cual la propiedad asegurada o cualquier elemento de la misma sea, o pueda ser, objeto, será desde el momento en que se adjunte la garantía, se aplicará y continuará vigente durante toda la vigencia de las pólizas, y el incumplimiento de cualquiera de dichas garantías. , ya sea que aumente el riesgo o no, impedirá cualquier reclamo con respecto a dicha propiedad o artículo.

La condición establece que cada garantía está adjunta durante toda la vigencia de la póliza. Si durante este período no se ha cumplido alguna garantía, el asegurado no admitirá reclamación alguna sobre el bien o elemento afectado.

Sin embargo, si se renueva la póliza y hubo incumplimiento de una garantía antes de la fecha de renovación y no después de ella y se produce un siniestro después de verse afectada la renovación, se podrá hacer el reclamo en tal caso.

El incumplimiento de una garantía antes del período de renovación actual de una póliza no es impedimento para presentar una reclamación.

El incumplimiento de una garantía evita la cobertura sólo durante el período de seguro en que se produjo el incumplimiento. Éstas son las formas en que se utilizan los principios del seguro en el seguro contra incendios.