Relación entre banquero y cliente

Relación entre banquero y cliente

La relación entre un banquero y un cliente depende del tipo de transacción. En esta relación entre banquero y cliente, ambas partes tienen algunas obligaciones y derechos. La relación entre banquero y cliente no es sólo la de deudor y acreedor. Sin embargo, también comparten otras relaciones.

Relación entre un banco y un cliente

La relación entre un banquero y un cliente surge cuando el banquero acepta abrir una cuenta a nombre del cliente. La relación entre un banquero y un cliente depende de las actividades, productos o servicios proporcionados por el banco a sus clientes o utilizados por el cliente.

Así, la relación entre un banquero y un cliente es la relación de transacción. El negocio del banco depende en gran medida del fuerte vínculo con el cliente. La confianza juega un papel importante en la construcción de una relación sana entre un banquero y un cliente.

Para convertirse en una relación de cuenta de cliente es imprescindible. Relación de cuenta Es una relación contractual. La banca es una relación basada en la confianza. Existen numerosos tipos de relaciones entre el banco y el cliente.

La relación entre un banquero y un cliente depende del tipo de transacción. Así, la relación se basa en un contrato y en ciertos términos y condiciones. Estas relaciones confieren ciertos derechos y obligaciones tanto por parte del banquero como del cliente.

Sin embargo, la relación personal entre el banco y sus clientes es duradera. Algunos bancos incluso dicen que tienen una relación bancaria de generación en generación con sus clientes.

Banquero

El El término banca puede definirse como aceptar un depósito de dinero del público para prestar o invertir la inversión de ese dinero que es reembolsable a la vista o de otro modo y con un giro mediante cheque, giro u orden.

Características de la banca

  1. La definición de banca describe las siguientes características de la banca.
    • Una empresa bancaria debe realizar ambas funciones esenciales.
    • Aceptación de depósito.
  2. Prestar o invertir lo mismo: La frase depósito de dinero del público es significativa. Los banqueros aceptan un depósito de dinero y nada más. El público mundial da a entender que un banquero acepta un depósito de cualquiera que ofrezca su dinero para tal fin.
  3. La definición también implicaba el momento y la forma de retirar el depósito. El dinero del depósito debe ser reembolsado al depositante a la vista mediante carta o según el acuerdo entre las dos partes.

Cliente

Se considera cliente a la persona que tiene una cuenta bancaria a su nombre y el banquero se compromete a proporcionarle las facilidades como banquero.

Para constituir un cliente se deben cumplir los siguientes requisitos;

  1. La cuenta bancaria podrá ser de ahorro, corriente o depósito a plazo fijo, deberá operarse a su nombre realizando un depósito de dinero necesario.
  2. El trato entre el banquero y el cliente debe ser de la naturaleza del negocio bancario. La relación general entre banquero y cliente:

Tipos de relación entre banquero y cliente

Relación entre banquero y cliente

La relación entre banquero y Cliente se clasifica en tres;

  1. Relación como deudor y acreedor.
  2. Banquero como fideicomisario.
  3. Banquero como agente.
  4. Otras relaciones especiales con el cliente, obligaciones de un banquero

Relación como deudor y acreedor

Al abrir una cuenta, el banquero asume la posición de deudor. Un depositante sigue siendo acreedor de su banquero mientras su cuenta tenga un saldo acreedor.

La relación con el cliente queda reservada en cuanto la cuenta del cliente esté en descubierto.

El banquero se convierte en acreedor del cliente que ha tomado un préstamo del banquero y continúa en esa capacidad llenando el préstamo y siendo reembolsado.

Deudor y acreedor

Cuando un 'cliente' abre una cuenta en un banco, rellena y firma el formulario de apertura de cuenta. Al firmar el formulario, acepta/contrata con el banco.

Cuando un cliente deposita dinero en su cuenta, el banco se convierte en deudor del cliente y el cliente se convierte en acreedor.

El dinero así depositado por el cliente pasa a ser propiedad del banco, y el banco tiene derecho a utilizar el dinero como quiera. El banco no está obligado a informar al depositante sobre la forma de utilización de los fondos depositados por él.

El banco no da ninguna garantía al depositante, al deudor. El banco ha pedido dinero prestado y sólo cuando el depositante lo exige, el banquero paga.

La situación del banco es bastante diferente a la de los deudores normales. Al emitir giros a la vista, transferencias postales o telegráficas, el banco se convierte en deudor ya que posee dinero para el beneficiario/beneficiario.

Acreedor y Deudor

Prestar dinero es la actividad más importante de un banco. Los recursos movilizados por los bancos se utilizan para operaciones de préstamo. Los clientes que piden prestado dinero al banco envían dinero al banco. En el caso de cualquier cuenta de préstamo/anticipos, el banquero es el acreedor y el cliente es el deudor.

La relación es el primer caso en el que una persona deposita dinero en el banco y se revierte cuando pide dinero prestado al banco. El prestatario ejecuta documentos y ofrece garantía al banco antes de utilizar la línea de crédito.

Banquero como fideicomisario

Ordinariamente un banquero es deudor de su cliente en el informe del depósito hecho mediante carta, pero en determinadas circunstancias actúa también como fideicomisario.

Un fiduciario posee dinero o activos y realiza ciertas funciones en beneficio de otra persona llamada beneficiario.

Por ejemplo; si el cliente deposita valores u otros valores en el banquero para su custodia segura, la carta actúa como fideicomisario de su cliente.

banquero como agente

Un banquero actúa como agente de su cliente y realiza una serie de funciones de agencia para la conveniencia de su cliente.

Por ejemplo, compra o vende valores en nombre de su cliente, cobra cheques y paga diversas cuotas de clientes.

Relación especial con el cliente/obligación de un banquero

La relación principal entre un banquero y su cliente es la de deudor y acreedor o viceversa. Las características especiales de esta relación, como se señaló anteriormente, imponen al banquero las siguientes obligaciones adicionales.

  • Fideicomisario y Beneficiario (Banco como Fiduciario y Cliente como Beneficiario)
  • Depositario y Fiador (Banco-Fianzador y Cliente-Fiador)
  • Arrendador y Arrendatario (Banco- Arrendador y Cliente- Arrendatario)
  • Agente y Principal (Banco- Agente y Cliente- Principal)
  • Titular de la Indemnización e Indemnizador (Banco-Titular de la Indemnización y Cliente-Indemnizador)
  • Hipotecario y Hipotecario (Banco-hipotecario y Cliente-hipotecario)
  • Acreedor y Pledger (Banco-Pledgee o Pawnee y Cliente-Pledger o Pawnor)
  • Hipotecario y Deudor Hipotecario (Banco-Deudor Hipotecario y Cliente-Deudor Hipotecario)
  • Custodio (Banco-Custodio)
  • Garante (Banco-Garante)
  • Asesor y Cliente (Banco-Asesor y Cliente-Cliente)

La obligación de pagar el Cheque/Cheques

El depósito aceptado por un banquero es su pasivo reembolsable a la vista o de otro modo. Por lo tanto, el banquero tiene la obligación legal de pagar el cheque de su cliente en el curso habitual.

  • Disponibilidad de fondos suficientes del cliente.
  • La exactitud del cheque/cheque.
  • Correcta presentación del cheque/cheque.
  • Un plazo razonable para la recogida.
  • Trazado adecuado del cheque/cheque.

La obligación de mantener el secreto de las cuentas de los clientes

El banquero debe tener sumo cuidado en mantener en secreto la cuenta de su cliente.

Mantener el secreto significa que los libros de cuentas del banco no se abrirán al público ni a los funcionarios gubernamentales si no ocurre la siguiente situación razonable:

  1. Divulgación de información requerida por la ley.
  2. Divulgación permitida por la práctica y los salarios de los banqueros. La práctica y los salarios son habituales entre los banqueros para permitir la divulgación de cierta información y las siguientes circunstancias.
    • Con consentimiento expreso o implícito del cliente.
    • Referencia bancaria.
    • Deber de divulgación para con el público.